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¿EN QUE MÁS NOS MIENTEN?, muchas noticias como esta, que no esta en ningún articulo


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La nueva ley de bienestar animal, y la podéis leer y investigar deja claro que noticias como esta que se hacían eco no llego a incluir este registro tan necesario.

Veamos entonces como ha quedado la cosa:


CAPÍTULO II Protección de los animales

Artículo 5. Condiciones de la tenencia de animales.

Todo animal debe ser mantenido por la persona propietaria en condiciones compatibles con los imperativos biológicos propios de su especie, estando obligado a proporcionarle la alimentación suficiente y adecuada a su normal desarrollo, asistencia veterinaria y un alojamiento, así como el necesario descanso y esparcimiento a sus características específicas.

Artículo 6. Prohibición de malos tratos.

1. Se prohíben los malos tratos a los animales.??????????

2. Reglamentariamente se desarrollarán las medidas apropiadas para asegurar su protección frente a los malos tratos o las utilizaciones abusivas y para evitarles sufrimientos innecesarios derivados de las manipulaciones inherentes a las diferentes técnicas de crianza, manejo, estancia, transporte y sacrificio de los animales objeto de esta Ley


Según el Capitulo VI, de esta Ley y para resumiros dejan a las Asociaciones, y veterinarios ,podrán instar a la Consejería competente en materia de ganadería y a los Concejos, en el marco de sus respectivas competencias, para que realicen inspecciones en aquellos casos concretos en que existan indicios de irregularidades.

5. Los agentes de la autoridad podrán prestar su colaboración y asistencia a las asociaciones de protección y defensa de los animales declaradas Entidades Colaboradoras, en las gestiones incluidas en sus fines estatutarios.

Para no aburriros, investigando diferentes fuentes y artículos y pese a las 150.000 firmas que se presentaron para la defensa de dicho registro. Se modifica el código penal, civil, ley hipotecaria, de enjuiciamiento y civil sobre el régimen jurídico de los animales. Dicha información para la protección de las personas físicas y el tratamiento de datos personales, sólo será posible para las autoridades competentes y no podrán ser de libre circulación. Es decir , no lo hemos conseguido. Se da muchas vueltas, pero llegamos al mismo punto de salida.

Me pregunto para que se crea un Organismo de bienestar animal sino es en si mismo la principal autoridad competente para dicho registro, y además debería ser el principal pilar de denuncias y irregularidades dado que muchas veces las existentes prestan o no sus servicios.

Seguiremos con este tema dado que tiene mucha miga y queda mucho por explicar


Espero haberos aclarado ciertas dudas






 
 
 

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