CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL
- piedadramos3
- 10 ago 2022
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PRINCIPADO DE ASTURIAS Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales . . . . . . . . . . 332
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos de lo establecido en la presente Ley, se entenderán por animales, establecimientos y profesionales los siguientes conceptos:
1. Animales:
a) Animales domésticos: Los que pertenezcan a especies que habitualmente se críen, reproduzcan y convivan con las personas.
b) Animales de compañía: Los animales domésticos que se mantienen generalmente en el propio hogar, con el objeto de obtener su compañía. Los perros y los gatos, sea cual sea su finalidad, se considerarán a efectos de esta Ley animales de compañía-
1.-No se moja claramente, y deja abierta la posibilidad de que convivan en el hogar es generalmente, de ahí otras posibilidades ¿no?, casetas, anexos, y bueno ya sabemos que más..., por lo tanto seguimos como en antaño.
-Nos vamos a nuestra Ley entonces que decía y dice:
Aislar los habitáculos de animales que han de permanecer la mayor parte del día en el exterior, con materiales impermeables que los protejan de las inclemencias meteorológicas, evitando su exposición prolongada a la lluvia o a la radiación solar.
d) Disponer en los solares, jardines y otros recintos cerrados en los que haya perros sueltos, de las medidas necesarias para evitar que aquellos puedan producir daños a los transeúntes que circulen por las proximidades, en especial con un vallado, de acuerdo con la normativa urbanística aplicable. En todo caso, deberá advertirse en lugar visible esta circunstancia.
e) No dejar solos a los animales en el domicilio durante más de tres días.
f) Evitar la permanencia de animales en los vehículos estacionados durante más de cuatro horas, adoptando las medidas necesarias que permitan la aireación del habitáculo. En los meses de verano tendrán que ubicarse preferentemente en una zona de sombra, facilitando en todo momento la ventilación.
g) En general, actuar de forma que resulte garantizada la calidad de vida del animal y evitar que su conducta cause incomodidad o molestias a los demás ciudadanos.
-No mantenerlos permanentemente atados o inmovilizados, ni usar artilugios destinados a limitar o impedir su movilidad. No más de 8h atados
- Los propietarios de inmuebles y solares adoptarán las medidas oportunas al efecto de impedir la proliferación en ellos de animales asilvestrados, sin que los animales padezcan sufrimientos ni malos tratos.
CONCLUSIÓN
NO HAY NADA MEJORADO NI MODIFICADO DE NUESTRA LEY.ACLARADO ESTO Y SE LEIS CON ATENCIÓN PODRIAMOS DENUNCIAR, A TODOS AQUELLOS Y AQUELLAS QUE TENIENDO A LOS PERROS Y GATOS EN MALAS CONDICIONES Y SIN CASTRAR, ATADOS, ENCERRADOS SIN VER LA LUZ DEL DÍA, Y SIN COMIDA Y AGUA DURANTE DIAS, TENIENDO CAMADAS QUE VAGAN POR PUEBLOS ASILVESTRADOS Y UN LARGO ETC,EN OTRO POST INTENTAREMOS AVERIGUAR QUE CÚANTÍAS O PENAS SE IMPONDRIAN A ESTOS DESARMADOS/AS.
Un saludo
Piedad Ramos
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